Titular de la Información de Riesgo

A los efectos de la regulación del sistema de Centrales Privadas de Información de Riesgos (CEPIRS), una persona natural o jurídica es el Titular de la Información de Riesgos (TIR) y la ley por la que se rigen sus derechos es la Ley de CEPIRS (Ley Nº 27489 de Las Centrales Privadas de Información de Riesgos y de Protección al Titular de Información, modificada por Ley Nº 27863)

Tanto Equifax como Sentinel son ejemplos de CEPIRS, es decir son entidades privadas que brindan información relativa a la situación crediticia y el riesgo de una persona natural o jurídica.

¿Cuáles son los derechos del Titular de la Información de Riesgo? (Artículo 13º de La Ley de CEPIRS)

  1. Derecho de acceso a la información referida a uno mismo; el TIR tiene derecho a solicitar la identidad de las fuentes que lo registran.
  2. El derecho de modificación y el derecho a cancelación de la información referida a uno mismo, siempre que fuese ilegal, inexacta, errónea o caduca;
  3. Derecho de rectificación de la información referida a uno mismo que haya sido difundida por las CEPIRS y que resulte ser ilegal, inexacta errónea o caduca;
  4. El derecho de actualización de la información referida a uno mismo, registrada en los bancos de datos, que no haya incluido pagos parciales o totales, siempre que se hubiesen vencido los plazos establecidos en los incisos del 15.7 y 15.8 del artículo 15 de la presente Ley.

¿Cómo puede ejercer sus derechos 2, 3 y 4 el titular de la información?

El TIR puede solicitar que se revise la información de sí mismo presentando la Solicitud de Revisión de Información (SRI) de manera escrita o llenando el formulario de solicitud de revisión en la oficina de la CEPIR de su elección. Dicho trámite es gratuito, y requiere adjuntar documentos que acrediten que la información sea ilegal, inexacta, errónea, o caduca.

Preguntas frecuentes sobre la solicitud de revisión de información (SRI)

En las oficinas del CEPIR de su elección (Equifax, Sentinel, etc)

Mediante una carta de respuesta que, en algunos casos, se adjunta al reporte crediticio modificado.

Se debería entregar un reporte crediticio modificado cuando se verifica a solicitud del TIR que la información contenida en el Reporte Crediticio sea ilegal, inexacta o errónea, junto con la carta respuesta.

1. Detectar la información que requiere revisión.

2. Presentar los documentos que acrediten su solicitud de revisión.

3. Adjuntar el documento de identidad del TIR.

4. Formas de presentar su solicitud de revisión:

(a) Personal: llenando el formato numerado con su requerimiento.

(b) Escrito vía carta: solicitud en la que debe consignar: DATOS DEL TITULAR: (i) nombre completo (según documento de identidad); (ii) el número de su documento de identidad y en el caso de ser miembro de las FFAA debe consignar, también, el número de su carné de identidad; (iii) dirección (con referencias); (iv) Teléfono; DESCRIPCIÓN DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN: especificar en qué consiste la solicitud de modificación o cancelación.

1. Solicitar a la entidad acreedora que lo está reportando que lo retire de su base de datos de morosos.

2. Si desea dar conocimiento a una Central Privada sobre la cancelación, puede acercarse a sus oficinas y presentar el original y la copia del documento que acredite la cancelación de la deuda reportada y solicitar que se retire dicha morosidad reportada. Dicha solicitud dará inicio al proceso de revisión de información.

3. Es importante indicar que sólo las deudas reportadas en los productos: Sistema Consolidado de Morosidad (SICOM)y Negativo SUNAT, se excluyen al momento de cancelación de la obligación, previa autorización de la entidad acreedora, en los demás productos se aplica los plazos de difusión contemplados en la Ley Nº 27489.

Conforme lo establece el artículo 10º de la Ley Nº 27489, modificada por Ley Nº 278632.

1. Dos años, contados desde la fecha de cancelación de la deuda reportada.

2. Cinco años, contados desde la fecha de vencimiento de la obligación.


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